1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato (“Contrato”) es la prestación por PREMIUM NUEVA ENERGÍA, S.L. (en lo sucesivo “PREMIUM”), del suministro y/o servicio contratado a la instalación (“Instalación”), de la que es titular usted (en lo sucesivo “el Cliente”), en el punto de conexión o entrega (“Punto de Suministro”), indicado en las Condiciones Particulares. Los términos y condiciones de prestación y coberturas específicas, incluyendo condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a su disposición a través de los documentos que reconoce recibir en este acto.
La suscripción del presente Contrato supone la aceptación expresa de la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través de PREMIUM, posibilitando de esta forma que ésta pueda ofrecer un precio global comprensivo de ambos conceptos y que resulte expresamente autorizada y facultada por el Cliente por medio de este documento para: (1) suscribir el correspondiente Contrato de Acceso a la Red de distribución con la Empresa Distribuidora (en adelante, “Contrato de ATR”), propietaria y responsable de la red en la que radica la instalación del Cliente; (2) en caso de resultar necesario legalmente, gestionar la resolución de su actual contrato; y (3) en todo caso, acceso a los datos contenidos en los Sistemas de Información de las empresas distribuidoras.
Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía suministrada, que no podrá utilizarla para uso o lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por este orden, las Generales y las Particulares, o Especiales.
2. – PUNTO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS
Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la Instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía suministrada por PREMIUM. La instalación de suministro, será la definida en las coberturas específicas.
La calidad del suministro será la establecida en la normativa vigente (R.D. 1955/2000, artículos 101 a 103) y en aquella que la sustituya o modifique y, a estos efectos, PREMIUM se compromete a: (1) incorporar en el Contrato de ATR que se suscriba con la distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos y (2) trasladar las bonificaciones, descuentos, y/o indemnizaciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa de aplicación en cada momento. PREMIUM no será responsable de las incidencias de cualquier índole dentro de la red de distribución que acarreen un perjuicio contra el cliente, pero trasladará a la empresa distribuidora cualquier reclamación o petición para que ésta la resuelva.
3. – EQUIPOS DE MEDIDA
El Cliente deberá disponer, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada en el Punto de Suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del Cliente o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y que aplicará la Empresa Distribuidora, como propietaria de los mismos. Estos precios incluyen las siguientes labores realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación, conexión o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la lectura, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema, de acuerdo a sus requerimientos etc. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y siguientes), o en la normativa que lo sustituya o modifique.
El Cliente permitirá el libre acceso a PREMIUM y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida.
El Cliente será responsable de custodiar adecuadamente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación, y en especial el equipo de medida y control, exonerando en todo caso a PREMIUM, de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
4. – PRECIO
El Cliente viene obligado al pago a PREMIUM del precio de la energía suministrada, de acuerdo con las condiciones económicas que previamente le han sido entregadas por PREMIUM, y que se incorporan en el Anexo de Precios incluido. En caso de alquiler de Equipo de Medida, podrá incluirse en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente se fije por la Administración.
En CONDICIONES ECONÓMICAS, si la tarifa elegida es la POOL PREMIUM el precio del contrato es la suma de los siguientes componentes:
Peajes de Acceso (en el caso de que el cliente contrate con ATR incluido): es el importe facturado por la empresa Distribuidora e incluye el término de energía y término de Potencia de la tarifa ATR vigentes en cada momento. Además incluye los posibles excesos de potencia, costes de complementos de Reactiva y alquiler de equipo de medida si lo hubiere. Cualquier modificación de las tarifas de acceso de ATR serán trasladadas al cliente.
Precio Pool: Precio marcado por el mercado diario (consultable en www.omie.es)
Pagos por capacidad: Es el coste relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente a la tarifa ATR contratada por el cliente.
Servicio de Ajuste: Coste de los servicios que permiten garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico y la coordinación de los sistemas de producción y transporte.
Costes del Operador: Coste regulado relativo a los honorarios del Operador del Mercado (OMIE) y del operador del sistema REE.
Pérdidas: son las pérdidas de consumo tal y como estén definidas y se apliquen en la legislación vigente.
Sobrecoste de desvíos: Es igual al producto del desvío horario en el Programa Previsto de Consumo Bruto y la energía horaria bruta consumida en cada punto de suministro por el precio publicado por el Operador del Sistema relativo a dicho desvío.
Impuesto Municipal.
Coste de Comercialización (FEE): Aplicado al consumo en barras de central, donde se incluye la remuneración de PREMIUM NUEVA ENERGÍA, S.L.
Coste Financiero: 0,3% de la suma del resto de componentes.
Adicionalmente se facturaran el Impuesto Especial sobre la electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente.