1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato (“Contrato”) es la prestación por PREMIUM NUEVA ENERGÍA, S.L. (en lo sucesivo “PREMIUM”), del suministro y/o servicio contratado a la instalación (“Instalación”), de la que es titular usted (en lo sucesivo “el Cliente”), en el punto de conexión o entrega (“Punto de Suministro”), indicado en las Condiciones Particulares. Los términos y condiciones de prestación y coberturas específicas, incluyendo condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a su disposición a través de los documentos que reconoce recibir en este acto.
La suscripción del presente Contrato supone la aceptación expresa de la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través de PREMIUM, posibilitando de esta forma que ésta pueda ofrecer un precio global comprensivo de ambos conceptos y que resulte expresamente autorizada y facultada por el Cliente por medio de este documento para: (1) suscribir el correspondiente Contrato de Acceso a la Red de distribución con la Empresa Distribuidora (en adelante, “Contrato de ATR”), propietaria y responsable de la red en la que radica la instalación del Cliente; (2) en caso de resultar necesario legalmente, gestionar la resolución de su actual contrato; y (3) en todo caso, acceso a los datos contenidos en los Sistemas de Información de las empresas distribuidoras.
Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía suministrada, que no podrá utilizarla para uso o lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales, prevalecerán por este orden, las Generales y las Particulares, o Especiales.
- – PUNTO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS
Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la Instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía suministrada por PREMIUM. La instalación de suministro, será la definida en las coberturas específicas.
La calidad del suministro será la establecida en la normativa vigente (R.D. 1955/2000, artículos 101 a 103) y en aquella que la sustituya o modifique y, a estos efectos, PREMIUM se compromete a: (1) incorporar en el Contrato de ATR que se suscriba con la distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos y (2) trasladar las bonificaciones, descuentos, y/o indemnizaciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa de aplicación en cada momento. PREMIUM no será responsable de las incidencias de cualquier índole dentro de la red de distribución que acarreen un perjuicio contra el cliente, pero trasladará a la empresa distribuidora cualquier reclamación o petición para que ésta la resuelva.
- – EQUIPOS DE MEDIDA
El Cliente deberá disponer, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada en el Punto de Suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del Cliente o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y que aplicará la Empresa Distribuidora, como propietaria de los mismos. Estos precios incluyen las siguientes labores realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación, conexión o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la lectura, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema, de acuerdo a sus requerimientos etc. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, artículos 103 y siguientes), o en la normativa que lo sustituya o modifique.
El Cliente permitirá el libre acceso a PREMIUM y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida.
El Cliente será responsable de custodiar adecuadamente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación, y en especial el equipo de medida y control, exonerando en todo caso a PREMIUM, de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
- – PRECIO
El Cliente viene obligado al pago a PREMIUM del precio de la energía suministrada, de acuerdo con las condiciones económicas que previamente le han sido entregadas por PREMIUM, y que se incorporan en el Anexo de Precios incluido. En caso de alquiler de Equipo de Medida, podrá incluirse en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente se fije por la Administración.
En CONDICIONES ECONÓMICAS, si la tarifa elegida es la POOL PREMIUM el precio del contrato es la suma de los siguientes componentes:
Peajes de Acceso (en el caso de que el cliente contrate con ATR incluido): es el importe facturado por la empresa Distribuidora e incluye el término de energía y término de Potencia de la tarifa ATR vigentes en cada momento. Además incluye los posibles excesos de potencia, costes de complementos de Reactiva y alquiler de equipo de medida si lo hubiere. Cualquier modificación de las tarifas de acceso de ATR serán trasladadas al cliente.
Precio Pool: Precio marcado por el mercado diario (consultable en www.omie.es)
Pagos por capacidad: Es el coste relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente a la tarifa ATR contratada por el cliente.
Servicio de Ajuste: Coste de los servicios que permiten garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico y la coordinación de los sistemas de producción y transporte.
Costes del Operador: Coste regulado relativo a los honorarios del Operador del Mercado (OMIE) y del operador del sistema REE.
Pérdidas: son las pérdidas de consumo tal y como estén definidas y se apliquen en la legislación vigente.
Sobrecoste de desvíos: Es igual al producto del desvío horario en el Programa Previsto de Consumo Bruto y la energía horaria bruta consumida en cada punto de suministro por el precio publicado por el Operador del Sistema relativo a dicho desvío.
Impuesto Municipal.
Coste de Comercialización (FEE): Aplicado al consumo en barras de central, donde se incluye la remuneración de PREMIUM NUEVA ENERGÍA, S.L.
Coste Financiero: 0,3% de la suma del resto de componentes.
Adicionalmente se facturaran el Impuesto Especial sobre la electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente.
Cobertura TECHO: Con la contratación de este servicio el cliente se asegura un techo en el precio de la energía para los meses que el precio de la energía sea superior a los precios máximos de techo establecidos según tarifa. El precio máximo a cobrar por kWh en el término de energía vendrá establecido en la hoja de Datos de la Contratación de Precios e Información al Cliente.
Será asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de ATR y el Impuesto del Valor Añadido) y aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la Distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, los cuales serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o servicio en la medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en la condición 6ª.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de PREMIUM se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
Todas las tarifas llevan incluidas el servicio “Cuotas servicio clientes PREMIUM”:
Este servicio incluye un gestor personalizado a su disposición de Lunes a Viernes de 9h a19h (excepto festivos) que le facilitará cualquier gestión relacionada con su cuenta energética. También dispondrá de dos estudios de POTENCIAS anuales con el fin de optimizar el ahorro en su factura eléctrica. Y por último obtendrá beneficios con el ahorro y financiación de material de eficiencia energética. (Baterías, LED…).
El coste de este servicio es de 3€/mes para clientes con potencia contratada superior a 15 kw (en cualquiera de los periodos), y de 3€ cada dos meses, para el resto de clientes.
- –FACTURACIÓN Y PAGO
PREMIUM facturará con la periodicidad señalada en cada momento la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por el Distribuidor conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente, entre ella, el RD 1718/2012. No obstante lo anterior, las Partes podrán establecer en todo momento una periodicidad distinta a la acordada siempre que así lo determinen expresamente, cuando venga impuesto por la normativa vigente o cuando se comunique por el Comercializador conforme al apartado de Modificación de Condiciones. La cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el Distribuidor y, de no disponer de dicha información, se procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior.
Las facturas recogerán el detalle del suministro o servicio, los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación, incluyendo impuestos.
A los anteriores efectos, se autoriza expresamente a PREMIUM a: (1) incluir el importe de la energía suministrada como así mismo, los importes a abonar en concepto de ATR-Peajes, conforme a la legislación vigente , cuando la modalidad de contratación incluya la facturación por parte de la Comercializadora de ambos conceptos en una misma factura. (2) la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares a partir de los siete (7) días naturales desde la remisión de la factura. La fecha en que se debe realizar el pago será la de recepción, por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la comunicación con el importe a abonar. En el caso de producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impago de las facturas remitidas a la cuenta bancaria comunicada, se enviará la factura a la dirección en su caso, electrónica facilitada por el Cliente para su pago en cualquiera de las entidades y modalidades que se señalen en las distintas comunicaciones de PREMIUM.
El pago corresponderá a consumos reales, estimados o a una cuota fija mensual en el caso de solicitarlo, previamente pactada. Esta cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales, anualmente.
Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a PREMIUM tendrán la consideración de deuda vencida, liquida y exigible, pudiendo ser susceptible de ejecución inmediata. Igualmente, el impago de cualquier factura devengará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos porcentuales, y para personas jurídicas según lo establecido para ello en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y en cualquier otra norma de rango legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado que, de no atender el plazo para ello y siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 38 y siguientes del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por PREMIUM a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
En caso de que fuesen efectuados pagos parciales, la Empresa Comercializadora, podrá conforme establece el Código Civil establecer el criterio de aplicación de los mismos. De no ejercitar esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, los pagos efectuados se imputarán a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro prestado por PREMIUM.
- – MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
PREMIUM podrá modificar las Condiciones del presente Contrato al alza o la baja previa comunicación al Cliente con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por PREMIUM. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, o la actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización por IPC y las variaciones al alza o a la baja en las tarifas y peajes de acceso y otros valores regulados siendo trasladables al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación. El Cliente autoriza a PREMIUM ENERGÍA a modificar los parámetros de contratación de las tarifas de acceso al punto de suministro a los efectos de mejorar la utilización de la potencia.
En los productos con estructuras de precios diferentes a las de las tarifas de acceso, la modificación de dichas condiciones se repercutirá en base a perfiles (tarifa de acceso 3.1A: 23% en punta, 41% en llano, y 36% en valle; tarifa de acceso 3.0A: 17% en punta, 55% en llano y 28% en valle. Coincidente con los que se definieron en la Orden ITC/3801/2008).
- – DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
Los costes que originen los trabajos necesarios para atender el nuevo suministro o ampliación del ya existente que, de acuerdo a la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora (derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía, alquiler de equipos de medida y control y otros valores regulados), serán a cargo del Cliente. El importe correspondiente a cada uno de estos conceptos será el vigente en cada momento. PREMIUM podrá exigir al Cliente, desde el momento de la contratación y a lo largo de la vigencia del Contrato, la entrega de una Fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente.
- – SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
En caso de impago por parte del Cliente y sin perjuicio de lo establecido en la condición 5ª, PREMIUM podrá solicitar a la Empresa Distribuidora, de acuerdo con la normativa vigente y previa comunicación escrita al Cliente, la suspensión del Servicio, siempre que no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de la deuda vencida y cuando hayan transcurrido siete (7) días naturales desde este se le hubiera requerido fehacientemente.
Así mismo, el Servicio podrá ser suspendido: a) en casos de Fuerza Mayor; b) por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato y, en especial, la falta de pago de cualquier factura en el plazo previsto; c) en todos aquellos supuestos previstos en la normativa energética vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro así como a personas o bienes o, cuando el Cliente no haya efectuado reclamación alguna por disconformidad de cualquier índole ante las autoridades competentes encargadas de resolver cualquier litigio entre las Partes; d) la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control cuando se evite su correcto funcionamiento; e) por resolución Contractual y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
- – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes: a) el incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente Contrato, en especial, con carácter enunciativo y no limitativo, por el impago de las facturas por parte de el Cliente, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en la cláusula anterior; b) por el uso de la energía suministrada al Cliente para usos o finalidades distintas a las establecidas en el presente Contrato; c) la negativa por parte de el Cliente a entregar, caso de exigirse, la garantía bancaria a requerimiento de PREMIUM; d) la situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 22/2003 y posteriores modificaciones; e) en caso de no aceptación, por parte de el Cliente, de la modificación de las condiciones por PREMIUM en los términos establecidos en la Condición 6ª; f) siempre que se tenga la consideración de “Consumidor” (artículo 3 del RD Legislativo 1/2007), el Cliente podrá desistir sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato para lo cual se facilita la información al efecto.
En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de los establecido en la Condición 8ª, PREMIUM podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato y consiguiente suspensión del/de los Servicio/s o baja definitiva del punto de suministro, previa comunicación al Cliente. Una vez resuelto, PREMIUM se reserva la autorización de nuevas contrataciones con el Cliente. El ejercicio de la facultad de resolución respecto de uno de los Contratos no implica la del resto de suministros y/o servicios contratados, salvo mención expresa.
El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente referentes a la instalación, las cuales constituyen la base para la aceptación del Contrato por PREMIUM y fundamentan la validez del Contrato. Por consiguiente, el Cliente afirma que los datos aportados relativos a la Instalación y a él mismo son ciertos y se obliga a comunicar a PREMIUM todas las variaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias reales de la Instalación y el Cliente.
PREMIUM, podrá rescindir, unilateralmente, el Contrato durante los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la Instalación y al Cliente, sobre las que se fundamenta la validez del Contrato.
La resolución del contrato puede implicar el envío del cliente a la Comercializadora de Último Recurso, la aplicación de los “Precios Base Premium” (consultables en www.premiumenergia.com/precios_base ) o la baja definitiva del punto de suministro.
- – DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
El Contrato entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de un (1), año, a contar desde la fecha de inicio del suministro de electricidad. El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de resolverlo, como mínimo, con treinta (30) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.
La efectividad y entrada en vigor del Contrato quedará condicionada: a) a la aceptación del CLIENTE por parte de la aseguradora que PREMIUM tenga contratada en ese momento y a la aceptación por parte del departamento financiero de PREMIUM b) cuando la prestación sea el Suministro, al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución; y b) en caso de Servicios adicionales, desde la confirmación por PREMIUM, pudiendo asimismo rechazar el Contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos facilitados o de deuda pendiente. Si el ATR no se concediese antes de 21 días, desde la fecha de la solicitud de la concesión de dicho ATR a la Distribuidora por la Comercializadora, el Cliente podrá exigir el cumplimiento de los derechos establecidos en la legislación vigente a la Empresa Distribuidora, quedando exonerada de toda responsabilidad la Empresa Comercializadora, pudiendo el titular del suministro reclamar a la Empresa Distribuidora el resarcimiento de los daños, económicamente, causados. Asimismo, la Empresa Comercializadora se obliga al cumplimiento de dicho Contrato en cuanto a la facturación de energía, desde la fecha de la concesión del ATR por la Compañía Distribuidora.
No obstante lo anterior, si PREMIUM tuviese asegurado el riesgo comercial del Cliente mediante una Póliza de Seguro de Crédito con una Compañía Aseguradora y ésta comunicase la efectiva exclusión del Cliente de la cobertura de la Póliza, o si el departamento financiero de PREMIUM determinara que el riesgo comercial del Cliente ha cambiado de forma negativa, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la efectiva prestación por el Cliente de una garantía de pago suficiente, por importe de dos meses de consumo medio, en forma de depósito o aval bancario. PREMIUM restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la fecha de terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos que resulten de cualquier impago u otro incumplimiento por parte del Cliente. En caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de quince (15) días desde que haya sido requerida por PREMIUM al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna a favor del Cliente.
- – COMPROMISO DE VIGENCIA
El Cliente asume el compromiso de no rescindir el Contrato unilateralmente, una vez iniciado el suministro eléctrico, antes de su finalización, o de la finalización de sus prórrogas. La resolución unilateral anticipada del presente Contrato, por parte del CLIENTE durante el primer año de vigencia sin que concurran alguna de las causas de resolución establecidas en el presente Contrato, mediante solicitud de baja del Servicio, de manera fehaciente, o mediante la contratación con otro Comercializador antes de expirar el período de duración, conllevará una Penalización económica, a favor de PREMIUM consistente en lo siguiente:
– Suministros de Alta Tensión: el producto de 0,6 céntimos de euro €/kWh. por los kWh. de energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido de no resolverse el Contrato. Y se calculará sobre la base de la diferencia entre el total del consumo del año anterior y la energía consumida en el año de vigencia del contrato en el que la resolución se produzca. En el caso de no existir consumo en el año anterior, la citada magnitud de consumo previsible en el año en el que se produzca la resolución se calculara tomando como parte proporcional el periodo de consumo sobre el que se disponga extrapolándolo a un año total de consumo.
– Suministros de Baja Tensión: el 5% de la energía estimada pendiente de suministro, conforme a lo dispuesto en artículo 4.5 del Real Decreto 1435/2002, y demás disposiciones aplicables, estableciéndose un mínimo conforme al siguiente desglose: Potencia contratada inferior a 15 kW, mínimo de 60 euros; Potencia contratada igual o superior a 15 Kw, mínimo de 200 euros. La mora en el pago de la indemnización facultará a PREMIUM al cargo de intereses de demora equivalentes al tipo legal del dinero incrementado en tres puntos porcentuales. En caso de terminación del Contrato por desistimiento del Cliente en el período de prórroga (después del primer año), no se aplicará ninguna Penalización al Cliente, siempre que el CLIENTE notifique a PREMIUM su voluntad, mediante comunicación fehaciente, con un preaviso de treinta (30) días de antelación a la baja efectiva del suministro. En caso contrario el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por PREMIUM durante todo el periodo correspondiente a la prórroga, cuyo importe será facturado al Cliente.
En el supuesto de resolución del contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a PREMIUM ENERGIA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y al pago de la indemnización estipulada por baja anticipada.
- – CESIÓN
PREMIUN podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier Sociedad participada, vinculada o sucesora de PREMIUM que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su Contrato a otro Cliente, que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del Contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del Contrato, requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma conjunta del nuevo Cliente, quien gestionará ante la Distribuidora la regularización del Contrato de ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. La subrogación requerirá de la entrega a PREMIUM de justificación de justo título para efectuar aquella.
- – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El responsable del tratamiento de los datos es PREMIUM NUEVA ENERGÍA S.L. con CIF B66527201 y con domicilio social en Avenida Gómez Núñez nº2 3ª PLANTA, 24402, PONFERRADA, LEÓN (DPO: dpo@premiumenergia.com).
PREMIUM trata la información que el interesado facilita con la finalidad de:
- Gestionar la relación contractual para la prestación del suministro eléctrico o productos contratados en el ámbito de la actividad energética.
- Facilitar la comunicación con el interesado.
- Gestionar el envío de la información solicitada, ofertas de los servicios y/o productos de su interés y/o gestionar su suscripción, salvo oposición en contrario.
- Elaborar estadísticas.
La base legal para el tratamiento de los datos personales puede ser:
- Ejecución contractual para la prestación del servicio recogido en el presente contrato (art. 6.1.b RGPD). Asimismo, para el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos, atenderemos a lo dispuesto en la normativa sobre servicio de sociedad de la información (art. 21.2 de la LSSI).
- Interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) del Responsable en resolver cualquier duda o consulta planteada así como en realizar estudios de datos estadísticos. Asimismo, el interés legítimo del Responsable en enviarle comunicaciones por medios no electrónicos dada nuestra relación contractual.
- Obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, específicamente obligaciones relacionadas con la regulación del mercado energético o la normativa mercantil, entre otras.
- Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos con otras finalidades.
Por regla general, PREMIUM no comunicará los datos a ningún tercero, salvo obligación legal, consentimiento expreso o que el servicio lleve implícito la comunicación. No obstante, podremos comunicar sus datos a:
- Los bancos y entidades financieras para el cobro de los servicios contratados y/o productos comprados.
- Administraciones públicas con competencia en los sectores de actividad, cuando así lo establezca la normativa vigente. Por ejemplo, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Se podrán comunicar sus datos a las Distribuidoras en caso de que sea necesario para la prestación del servicio.
Los datos serán conservados el tiempo mínimo necesario para la correcta prestación del servicio ofrecido, así como para atender las responsabilidades que se pudieran derivar del mismo y de cualquier otra exigencia legal (normas europeas, nacionales y sectoriales que puedan afectar al tratamiento de datos de carácter personal). En el caso de las comunicaciones comerciales, seguiremos conservando la información hasta que no preste oposición en contrario.
Los derechos de protección de datos de los que son titulares los interesados son:
- Derecho a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado
- Derecho de rectificación o supresión
- Derecho de oposición
- Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento
- Derecho a la portabilidad de los datos
Los titulares de los datos personales obtenidos, podrán ejercer sus derechos de protección de datos personales dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social de PREMIUM o al correo electrónico habilitado a tal efecto, dpo@premiumenergia.com, incluyendo en ambos casos fotocopia de su DNI u otro documento de identificación equivalente.
Modelos, formularios y más información disponible sobre los derechos como cliente se encuentran en la página web de la autoridad de control nacional, Agencia Española de Protección de Datos, en adelante, AEPD, www.agpd.es. El interesado tiene la posibilidad y el derecho a retirar el consentimiento para cualquiera finalidad específica otorgada en su momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Si el interesado considera que sus datos no son tratados correctamente por PREMIUM puede dirigir sus reclamaciones al correo dpo@premiumenergia.com o a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la AEPD la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Con el objetivo de salvaguardar la seguridad los datos personales de los interesados, se le informe que PREMIUM ha adoptado todas las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales suministrados. Todo ello para evitar su alteración, pérdida, y/o tratamientos o accesos no autorizados, tal como exige la normativa, si bien la seguridad absoluta no existe.
Es importante que, para que PREMIUM pueda mantener sus datos personales actualizados, el interesado informe siempre que se produzca una modificación de los mismos. Los datos serán tratados con el máximo celo y confidencialidad por todo el personal que intervenga en cualquiera de las fases del tratamiento.
- COMUNICACIONES
Las Partes acuerdan que todas aquellas notificaciones que se deriven del presente Contrato (incluyendo las relacionadas con la gestión de cobro y envío de facturas, así como las ofertas de otros Productos y Servicios que PREMIUM pueda ofrecer), puedan ser realizadas por PREMIUM al Cliente por correo ordinario o a través de cualquier otro medio que garantice la comunicación. Se incluirán entre estos, medios telefónicos o electrónicos (expresamente mail). Las citadas comunicaciones se realizarán conforme a los datos y medios facilitados por el Cliente. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente (Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones), el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que PREMIUM pueda enviar comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados, salvo que el Cliente comunique a PREMIUM, a través de los medios facilitados, su negativa. A estos efectos tanto PREMIUM como el Cliente acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado mediante las claves, códigos y/o otros elementos de seguridad facilitado en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
El titular firmante del presente Contrato acepta las Condiciones establecidas anteriormente en el mismo conforme a lo establecido en la legislación vigente, tanto en el supuesto de que el mencionado Contrato contemple la facturación de ATR y de Energía de forma conjunta o exclusivamente, solamente se facture por la misma en concepto de Suministro de Energía en las Condiciones anteriormente citadas.
15.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a PREMIUN NUEVA ENERGIA, SL, Avenida Gómez Núñez, nº 2 – 1ª planta, oficina 4, en 24402 PONFERRADA (León); estando en su derecho de exigir el justificante de haber efectuado de forma fehaciente dicha reclamación.
Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos en los que PREMIUM se halla sometido a dicho arbitraje.
Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto de procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación Española. Ambas Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del Partido Judicial de la zona o dirección donde se efectúe el Suministro.
INFORMACIÓN DE DERECHO DE DESISTIMIENTO
Como “consumidor” (artículo 3 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), tiene usted derecho a desistir del presente Contrato en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de justificación y a contar desde la fecha de firma del mismo. Para ejercer este derecho, deberá usted notificarnos al domicilio indicado en las Condiciones del presente Contrato, su decisión de desistir del mismo, a través de una declaración inequívoca, bastando para ello, con que dicha comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente.